UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: NO INDICA. Por la comisión de los delitos HURTO DE VEHICULOprevisto y sancionado en el artículo 1 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES . vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
CAUSA Nº 5C-SOL-3817-23
YJDM/NF