´III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos y, en atención a la competencia atribuida en el literal l) del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Especial de Protección, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION; en favor del niño (se omite en conformidad con lo previsto en el art 65 de la ley organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes), por lo que, el mismo se cumplirá en la forma como lo acordaron los padres, en el convencimiento suscrito por los mismos, los cuales se dan por reproducidos en este dispositivo. La presente homologación tiene fuerza de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Expídase por secretaría copia certificada de la presente homologación .....