Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la reforma presentada y en consecuencia, Inadmisible la demandaincoadapor el ciudadano GUALIN ROBERTO HERNANDEZ ESCALONA, cédula de identidad Nro. V-17.273.998, debidamente asistido por el abogadoOscar Joaquín Liendo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 317.817, en contra de la Entidad de trabajo denominada IMPORTACION NEW HONG KONG, C.A.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.