Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: al acusado JUAN BAUTISTA REQUENA, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.980.919 de los cargos formulados por el Fiscal 1° y 3° del Ministerio Público y los abogados querellantes ABG. DOMINGO NAVARRO, ABG. ZOBEIDA LOPEZ Y ABG. DJANGO GAMBOA, al haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el artículo 5 de la reforma parcial Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ender Humberto De Pablo Cárdenas, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, pena esta que deberá cumplir en.....