POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 EJUSDEM Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ORDENA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 620 LITERALES C Y D, 625 Y 626 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR EL TÉRMINO DE UN (01) AÑO LA PRIMERA DE ELLAS Y CUATRO (04) MESES LA SEGUNDA; POR EL DELITO DE LESIONES CALIFICADAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 420 ACÁPITE DEL CÓDIGO PENAL; A FAVOR DEL SANCIONADO XXXXX XXXXX XXXX XXXXX, QUIEN ES VENEZOLANO, DE XX AÑOS DE EDAD, NACIDO EN LA CIUDAD DE MARACAY, EL XX - XX DE XXXX, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD V- XX.XXX.XXX, HIJO DE XXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXX, Y CON DOMICILIO EN RESIDENCIADO EN EL BARRIO XXXXX, XXXX XXXX XX XXXXX, CASA DE XXXX XXX XXXX, XXXX XXX XX XXXX, XXXX XX.....