Al hilo   de   lo  antes  expuestos,  este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño  Iragorry  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia   en Nombre  de  la  Republica   Bolivariana   de   Venezuela     y      por    Autoridad    de     la     Ley,          declara  " CON LUGAR "  la Cuestión Previa, del indicado Artículo,   signada en   el    Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,  interpuesta por el ciudadano ENDER ALBERTO CHIRINO, asistido por el Abogado  RAMON ANIBAL DIAZ, inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el Nº 79.252, por la acción de DESALOJO, intentada por el ciudadano JOSE ALBERTO GONCALVES MARTINS, asistido por el  Abogado MARCO ANTONIO MARQUEZ GARCIA,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  93.311.
                    En fuerza de lo antes expuesto, se ordena al demandante, subsanar la Cuestión Previa declara con lugar y como consecuencia.....