DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 y 6 ORDINALES 1º,2º Y 10º de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, sancionándolo a cumplir con las medidas de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) Y SUCESIVAMENTE las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS) de manera SIMULTANEA, previstos en los artículos 627, 626 y 624 respectivamente. La sanción impuesta deberá ser cu.....