Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARISA JOSEFINA MOGOLLÓN ARANA y condena a la demandada ENTERPRISE, C.A a pagar la cantidad SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.478.549,98) por concepto de prestación de antigüedad y diferencia por prestación de antigüedad, diferencia por vacaciones y bono vacacional, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. No se condena a la demandada al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Pr.....