Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 1024, nomenclatura de este Juzgado, seguida a las adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personas Leves, conforme a lo dispuesto en los artículos 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.