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Decisiones del dia 17/04/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-S-2005-001022 N° Sentencia : 199 Fecha: 17/04/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
RAMON ANTONIO CARMONA VS. ALIMENTOS ISELITAS SNACKS, C.A.
Resumen:
DISPOSITIVO.- Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido que ha incoado el ciudadano RAMON CARMONA contra ALIMENTOS ISELITAS SNACKS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante se exonera de las mismas de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 eiusdem.
Juez/Ponente:
Oswaldo Farrera
Organo:
Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2007-001581 N° Sentencia : 202 Fecha: 17/04/2007
Procedimiento:
Intimación De Honorarios
Partes:
INTIMACIÓN DE HONORARIOS INTERPUESTA POR EL ABOGADO FEDERICO DANIEL BARBOZA CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A,
Resumen:
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de cobro de honorarios profesionales interpuesta por Federico Daniel Barboza, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.786, contra la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Parque Central, C.A, ambas partes previamente identificadas, conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo al cual se ordena remitir los autos en su totalidad. Líbrese Oficio y remítase el expediente a la brevedad. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de.....
Juez/Ponente:
Oswaldo Farrera
Organo:
Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
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