Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de cobro de honorarios profesionales interpuesta por Federico Daniel Barboza, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.786, contra la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Parque Central, C.A, ambas partes previamente identificadas, conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo al cual se ordena remitir los autos en su totalidad. Líbrese Oficio y remítase el expediente a la brevedad.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de.....