Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud planteada por los apoderados judiciales de la demandada, abogados Víctor Durán Negrete, Gustavo Santander Castro, y Luis E. Alvarez de Lugo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.567, 51.163, y 115.262, respectivamente.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil.-