Es de observar en el trascrito concepto de la Sala Constitucional, que es fraude procesal y como se verifica en el caso de marras, que el ciudadano Adel Eduardo Martínez, litigó en la causa N° 0288 contra Gonzalo Romero Bottini y resultó vencido, posteriormente visto el resultado le vende los derechos a los cuales se cree acreedor a la empresa Capinca, C.A., de la que es accionista y con esta persona jurídica pretende intentar varias tercerías (causa 0260) para evitar la ejecución de las sentencias recaídas en las citadas causas, cometiendo FRAUDE PROCESAL, incurriendo a criterio de este Juzgador, en la causal de Inadmisibilidad establecidas en nuestro ordenamiento procesal, como lo es contraria a el orden publico, establecida en el articulo 341 del C.P.C. son estas las razones por las cuales NO SE ADMITE la presente causa. Y así se decide.-
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
El Secretario
Abog. Eligio Velásquez
ASA/m.r.