PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano Álvaro Prada, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.A. Electricidad de Caracas, en fecha 15/02/2001, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2001, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano Evelio de Jesús Castellanos, en contra de C.A. Electricidad de Caracas, todos identificados.
TERCERO: Se condena a C.A., Electricidad de Caracas, al pagar al ciudadano Evelio de Jesús Castellanos, al pago de la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000.000), por concepto de daños morales.
CUARTO: No hay especial condenatoria en costas, por no haber sido vencida totalmente la parte demandada.
QUINTO: Queda confirmada así la .....