En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la sociedad mercantil "Publicidad Rigobón, C.A" y del ciudadano Ricardo Francisco Rigobón, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Cobro de Bolívares contenida en la demanda incoada en su contra por la entidad financiera "Banco Banesco Banco Universal, C.A", ambas partes plenamente identificadas en autos.