Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y de más Leyes de la República decreta PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS DANIEL ANDERICO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: CELEIDYS DEL VALLE VIZACAINO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, q.....