Por todas las consideraciones antes hechas este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA, solicitada por el abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.150, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, ciudadano WILMER HOJEL BARATE, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.278.397. Así se decide.-
Publíquese y regístrese la presente decisión, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2012.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO.
EL SECRETARIO