III
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega en las actuales circunstancias la homologación del "escrito de transacción" (convenimiento) presentado por las partes en fecha 03 de abril de 2012.
SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena que en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario de apelación, se fije por auto expreso la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia preliminar, todo a fin de dar continuidad al presente proceso.-
El Juez Titular
Abog. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria
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