Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Jorge Luís Socas González, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE VENEZOLANA, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA GARMABELL PROYECTOS, C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
2. PROCEDENTE la solicitud de EMBARGO preventivo formulada por la sociedad mercantil C.A., HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA GARMABELL PROYECTOS, C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., por el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso, esto es:
2.1.-Si se.....