Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el Memorandum Nro. 00517, de fecha 15 de abril de 2010, emanado de la Consultoría Jurídica de ese Ministerio, mediante el cual se le negó la solicitud planteada en la comunicación de fecha 29 de enero de 2008, dirigida al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde solicitó le fueran reconocidos los años de antigüedad prestados en condición de funcionario público, laborados como contratada entre el año 1981, hasta el año 1989.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Asimismo, notifíquese a la parte querellante, de conformidad con el art.....