PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Con respecto a lo alegado en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, sobre los supuestos hechos admitidos en el escrito de contestación a la demanda, el Tribunal destaca que la misma no es un medio de prueba de los establecidos en la Ley para su evacuación. No obstante, esta Juzgadora en aplicación al principio de Unidad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual el juez debe analizar y juzgar todas las pruebas que se hayan producido, emitirá el debido pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva. Así se establece.
PRELIMINAR Y ACLARATORIA
En relación al capitulo II del escrito de promoción de pruebas, denominado "PRELIMINAR Y ACLARATORIA", este tribunal destaca que dichos argumentos constituyen alegatos y no medios de pruebas de los establecidos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se NIEGA su admisión. ASÍ SE ESTABLECE.-.....