-III-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
En relación al medio probatorio promovido en el escrito de promoción de pruebas, específicamente en el Capítulo II identificada como "A", este Juzgado Superior Agrario puede inferir que la intención del promovente es que el Juez considere lo que ya consta en el expediente, debido a que promovió una documental que constan con anterioridad en los autos que conforman la presente causa, los cuales a juicio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia del 17-02-2004 (Caso "Colegio Amanecer C.A."), constituye una solicitud que hace el accionante del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige el sistema probatorio venezolano y cuya aplicación es de obligatorio cumplimiento por el órgano jurisdiccional, sin necesidad de alegación de parte. En tal sentido, mal pudiera esta Juzgadora estimar tal señalamiento, en consecuencia se niega su admisión y así se decide.
Publíquese, Regístrese y cúm.....