´Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano RAUL GIOVANNI LUQUE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.708.528 y en representación como coheredero de la ciudadana GIOVANNA MAGRETZY LUQUE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.729.227, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANABETH P. BORGES L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 296.344 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos GLEIMER ENDRY RIVAS HERRERA y ASKARELIS MARGARITA CHIRINOS DE CARDOZO, venezolanas (os), mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-30.869.425 y V-9.650.685, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano RAUL GIOVANNI LUQUE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.708.5.....