DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos CONSOLACION GONZALEZ y LUIS ALBERTO PEREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.651.811 y V-7.023.540, respectivamente, SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 23 de Mayo de 1989 por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo; Acta Nº79, Folio 79, Año 1989.
Procédase la EJECUCIÓN de la presente Sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civ.....