Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano REINALDO PEÑA MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-12.122.2534, natural de Caracas, Distrito Capital en Fecha 23-08-1971, de 52 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, Reside.....