REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 17 DE MAYO DE 2.006.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la en Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos MERIDA MEJIA y DEIVI SERRANO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-13.553.889 y V-13.700.817, respectivamente, en su carácter de padres de los niños KIMBERLYN DEIMER y YUNIOR JOSE SERRANO MEJIA, relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 09-02-2006. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Prot.....