De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que, efectivamente , en el caso in comento, se evidencia que ni la parte actora, ni la parte demandada han movilizado el presente expediente desde hace más de UN (01) AÑO, por lo que este Tribunal, procede a remitirlo al Archivo Judicial para su EFECTIVO RESGUARDO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los once (11) días del mes de Mayo del dos mil seis, siendo las 11:30 a.m.- AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÒN.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.
En esta misma fecha se publico la presen.....