Por todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 1.159 de Código Civil, y con los artículos 141, 147 y 149 del Código de Comercio así como los criterios doctrinarios y jurisprudenciales señalados en la presente sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Procedimiento de Intimación (Cobro de bolívares) intentara la Compañía Anónima Auto Refrigeración JULIO EL CLIMA C.A. a través de su apoderado Judicial, abogado Pedro Rafael López García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 98.208 y de este domicilio, contra la Empresa ANDINA RENTA CAR?S C.A. representada por el abogado en ejercicio 0scar Emilio Araguayan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002 y de este domicilio. Se condena a la parte demand.....