D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abg. LILIAN TIRADO, en su carácter de de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2007 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha 28-02-07, mediante la cual acordó Medida Cautelar a favor de la ciudadana MABEL SHIRLEY PARRA ECHEVERRIA, todo ello conforme al articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MABEL SHIRLEY PARRA ECHEVERRIA, quien es venezolana, titular.....