Al hilo   de   lo  antes  expuestos,  este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño  Iragorry  de la Circunscripción Judicial del   Estado  Aragua,  Administrando  Justicia   en   Nombre  de  la  Republica   Bolivariana     de     Venezuela       y       por      Autoridad     de       la       Ley,          
declara    " CON LUGAR "    la   Cuestión   Previa,  del    indicado    Artículo,   
signada  en   el   Ordinal   6°  del   citado  Código  en  concordancia con el Artículo 340   Ordinal 4°,  interpuesta por el ciudadano MIGUEL MORA RAMIREZ, asistido por el Abogado  PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA,  inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el Nº 78.674, por la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana ZULIMA SILVA, asistida por la Abogado MERLYS PALMA ROCCA  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  48.878. 
                   En fuerza de lo antes expuesto, se ordena a la.....