En este estado siendo la 9:28 a.m., vista y oída la exposición de la apoderada actora, y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, éste tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la apoderada actora Abg. MARIANELA ABREU, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble