Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente "Francisco Linares Alcántara" del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, signadas con el Nro. DM-008-10. Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde el Señor EDGAR RODRÍGUEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. E-81.312.441 y la ciudadana JANNETH DEL CARMEN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.492.062, establecieron de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de sus Hijos: xxxx y xxxxx, de DOCE (12) y CATORCE (14) años de edad, respectivamente. Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los der.....