Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
1) Admite el recurso de apelación interpuesto por el por la abogada Marilyn Medina Rivas, Defensora Pública Penal Quinta (5º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del imputado David Humberto Morales, contra la decisión del 07 de abril de 2010, dictada por el Juez Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad y la libertad sin restricciones de su defendido y acordó al Fiscal del Ministerio Público una prórroga de un (1) año para el mant.....