Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud de que el juicio ha concluido se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
EL JUEZ
Abog. La secretaria
Abg. Lorena Guilarte
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA