Con fundamento en lo antes señalado este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD el presente el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Isamir González Niño, Inpreabogado N° 124.455, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Ana Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 17.303.558, contra la Providencia Administrativa Nº 734-2008 dictada en fecha 28 de octubre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte.