DISPOSITIVA
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LUZ CELESTE HERNANDEZ, titular de cédula de identidad número V-2.417.269, contra CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), Instituto Autónomo creado mediante la Ley de Salud del Estado Aragua, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Aragua en fecha 31/10/1995, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua N° 338, de fecha 12/01/1996; y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y en consecuencia de ello se condena a la accionada a cancelar a favor de la reclamante la diferencia de prestaciones sociales reclamada, cuyos montos serán calculad.....