PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana Abogada DURILIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.884, en su carácter de Apoderada Judicial de "ESTACION DE SERVICIO LA TRINIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", contra la Providencia Administrativa N°00-10, de fecha 01 de junio de 2010, en el Expediente 009-2010-01-00456, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano ALI JOSE BERMUDEZ BOLIVAR, plenamente identificados en autos.- ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio.....