D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida los profesionales del derecho JOSÉ ANTONIO CRESPO RAMÍREZ y EMILIO JOSÉ RAMÍREZ BLANCO, en su carácter de defensores del imputado FARIAS ARÉVALO VÍCTOR ANTONIO, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de abril del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control, con ocasión de la audiencia para oír al imputado, mediante la cual se ordena la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, y artículo 252 numeral 2, todos del Có.....