Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.691.330 y de este domicilio, representado por el abogado JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ GARCÍA, Inpreabogado N° 17.352, contra los ciudadanos DEIVI VARGAS y LEIDA ROJAS ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.600.448 y V-15.586.420, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte querellante a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se de por notificado, a los fi.....