En síntesis, este juzgador estima que el Juez inhibido emitió pronunciamiento en el presente juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales in comento, lo que de suyo hace que deba apartarse al Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ de conocer y decidir nuevamente dicho juicio, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 2 de marzo de 2016, por el Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....