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-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida realizada por el Abg. Simón David Bastardo Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.225.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.627, actuando en su propio nombre y representación. SEGUNDO: Se acuerda INICIAR DE OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, en virtud al aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental -sin juicio-, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. T.....