PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la parte demandante recurrente; SEGUNDO: se REVOCA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; TERCERO: Se ordena la REPOSICIÓN de la causa, al estado de que dicho Juzgado fije el inicio para la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez que consten en autos que han transcurrido íntegramente los lapsos de suspensión de la causa que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencido éste, el término establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo