este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.161.532, formulada por su cónyuge, ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°V-2.522.035, asistida por la abogada KARLENE DE LOURDES MALAVE CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 256.821, en consecuencia se le declara ausente al ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.161.532 de conformidad con lo establecido en el artículo 421 del Código Civil.