´´DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE PALOMO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.831.875 Y BETSY MARGARET GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.501.716,respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado el (8) de Junio de 1994, por ante la Oficina de Registro Civil del.....