Este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los ciudadanos LOVERA MENDOZA NELSON RAMÓN y JESUS ALBERTO CONTRERAS prevista en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prestación de Caución Juratoria, y en tal sentido se someterán los imputados, se comprometerán a someterse al proceso, no obstaculizar las investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos y en aplicación del artículo 260, por acta se comprometerán a presentarse cada Ocho (08) días ante este Tribunal y no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal
Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Publico solicitante en la oportunidad legal correspondientes