Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este acto se deja constancia que la Jueza entrega a las partes las pruebas presentadas en las Audiencias. Igualmente vista la solicitud de la representación judicial de la parte actora, este Juzgado acuerda la entrega de la referida libreta a la reclamante MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS ELIAS, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, para la entrega de la referida libreta.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Apoderada Judicial de la Parte Actora.
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario.
Abg. Oscar Rojas.