D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS SOLANO OSPINO, asistido por la Abg. COLUMBA ZERPA, y la empresa TRIPLE GREEN C.A,; debidamente representada por la abg. ALFREDO GAMEZ INCIARTE, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 5.201, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
El Juez
Abg. Felix Milano
La Secretaria
Abg. Xiomara Gelvis