El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Administrador de la Contribuyente ESTACIÓN DE SERVICIO PARQUE CRISTAL, C.A., debidamente asistido por Abogado, en virtud, de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.