Este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Germán Darío Alvarado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.022.015, nacido en fecha 05/10/1968, de 40 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en caserío El Amparo Parroquia Río Claro, vía principal, Club El Quemao Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, debido a la necesidad y urgencia de la solicitud fiscal, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo disp.....