Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALVARADO VERDE GIRALMY MAGDALENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POBLACION SANTA ROSA SITIO DENOMINADO PUEBLO ABAJO, CALLE PEDRO LOPEZCON COMERCIO, CASA N° 30, MUNICIPIO SANTA ROSA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 36,64 mts con casa y solar de la sucesión de Incolaza Aguilera; SUR: En línea de 36,64 metros con casa y terreno que ocupa el Dr. Rodrigo Cortez.; ESTE: En línea de 11,72 mts con la carretera Nacional que va a Acarigua y Zanjon de por medio; OESTE: En línea de 11, 72 mts, con la calle Pedro López......