Acto seguido, este Tribuna vista las exposiciones que anteceden, acuerda lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia se ordena remitir la presente comisión al Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, atendiendo al interés superior del niño y al principio de celeridad procesal, por cuanto dichos tribunales son especialistas en la materia y cuentan con el apoyo de un equipo multi-disciplinario para poder evaluar y pronunciarse sobre las informaciones dadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre en el presente caso. Todo ello sin que implique inobservancia a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, quedando este Tribunal a la orden de una nueva comisión encomendada con facultades amplias y suficientes, emanada por dichos juzgados especializados en la materia referido al presente procedimiento. Se acuerda agregar copia de de.....